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Política de contratación
NOTA INFORMATIVA DE LA ASEGURADORA: ZURICH INSURANCE EUROPE AG, SUCURSAL EN ESPAÑA ENTIDAD ASEGURADORA Y AUTORIDAD DE CONTROL DE SU ACTIVIDAD

Zurich Insurance Europe AG es una compañía aseguradora registrada en Alemania, con número de registro HRB 133359, con domicilio en Frankfurt. Está autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal Zurich Insurance Europe AG, sucursal en España, con NIF W0072130H y domicilio en Vía Augusta, 200, 08021 Barcelona, está inscrita en el Registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189 y en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 36766, Folio 1, inscripción 1, Hoja M-658706. En aplicación del Art. 123 del Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se informa que en caso de liquidación de la entidad aseguradora, no se aplicará la normativa española en materia de liquidación.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.

QUEJAS Y RECLAMACIONES

Las quejas y reclamaciones conforme se regulan en Orden Ministerial ECO 734/2004 podrán dirigirse al Servicio de Defensa al Cliente de la Compañía cuyo Reglamento se encuentra disponible en nuestra página web www.zurich.es. El Servicio de Defensa al Cliente dispondrá de un plazo de hasta dos meses para dictar la resolución a contar desde la presentación de la queja o reclamación, pudiendo el reclamante a partir de la finalización de dicho plazo, u otro inferior previsto en su propio Reglamento acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso.

CLÁUSULA SEPA

El Tomador/Asegurado, al facilitar los datos bancarios para el pago de la prima del seguro o, en su caso, para el recobro de franquicias, consiente y autoriza que su importe sea cargado en la cuenta que se facilita y se recoge en este documento o en aquel que, durante la vida del contrato, se comunique a la Entidad aseguradora con tal finalidad.

CLÁUSULA DE INFORMACIÓN PREVIA CONTRACTUAL

El Tomador y/o Asegurado declara que son exactos los datos que ha facilitado, siendo responsable de las inexactitudes de los mismos, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, obligándose a comunicar a la Entidad Aseguradora cualquier variación que se produzca durante la vigencia del seguro.
Igualmente reconoce haber recibido con anterioridad a la celebración del contrato toda la información requerida en los art. 122 y concordantes del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

CLAUSULA DE RESCISION DE CONTRATACIÓN A DISTANCIA

Cuando los contratos de seguro son celebrados mediante el uso de técnicas de comunicación a distancia, y siempre que el asegurado actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración para desistir del contrato a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, de conformidad con el Art. 10 de la Ley 22/2007 de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Para el ejercicio de este derecho el asegurado deberá dirigir una comunicación a la Entidad aseguradora. La compañía se reserva el derecho de retener la parte de prima proporcional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el derecho de Desistimiento para seguros obligatorios como es el caso de seguro de Automóviles, pólizas de viaje o equipaje inferiores a un mes ni para aquellas cuyos efectos terminen antes del plazo de catorce días naturales.

Algunos empleados de la entidad aseguradora perciben un salario variable en función de los objetivos de negocio anuales, pero no existe una remuneración directa por razón del contrato de seguro. La entidad aseguradora no ofrece asesoramiento.